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LSR 08.10.2021

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LSR 05.10.2021

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LSR 01.10.2021

La H. Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, consideró que la suspensión de términos afecta también la figura de la caducidad en materia penal. Esta figura tiene especial aplicación en el trámite del incidente de reparación, que debe iniciarse a petición de la víctima, el Fiscal o el Ministerio Público en un término (máximo) de 30 días calendario después de que quede en firme la sentencia condenatoria proferida por el Juez de Conocimient...o. (Art. 106 C.P.P.) De igual manera, la caducidad tiene aplicación en los delitos conocidos como querellables, pues, el estatuto procesal penal ha estipulado que la querella debe presentarse en un término que no exceda los 6 meses con posterioridad a la comisión de la conducta punible. (Art. 73 C.P.P.) En conclusión, mientras se mantenga el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, el tiempo de su vigencia suspende los términos de caducidad del incidente de reparación y la querella en materia penal. Para más información al respecto, busca asesoría legal con el fin de acceder a la administración de justicia. LSR - ABOGADOS BUCARAMANGA. https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php