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Araque Asociados 10.10.2021

LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Resolución 00055 de mayo 29 de 2020 - DIAN La DIAN mediante el art. 8 de la Resolución 000030 de marzo 29 de 2020 por los efectos del Covid-19, había suspendido hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos procesos disciplinarios, y manifestó categóricamente, que durante el término que dure la suspensión y has...ta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria. No obstante que la emergencia sanitaria se extendió hasta el 31 de agosto, la Dian resolvió levantar la suspensión de términos a partir del 02 de junio de 2020, salvo para algunos casos que siguen suspendidos, lo que implica, que de conformidad con el inciso 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de marzo 28 de 2020, los términos suspendidos comenzarán a correr nuevamente teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con la obligación correspondiente. See more

Araque Asociados 10.10.2021

#CalendarioTributario Tenga en cuenta los vencimientos para declaración de renta de personas naturales de ésta semana.

Araque Asociados 10.10.2021

#NovedadesTributarias REGLAMENTACIÓN DE LA CONCILIACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Lea el decreto completo aquí https://bit.ly/2ZYmwzK... Decreto N 1014 del 14 de julio de 2020 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Gobierno Nacional reglamentó la conciliación y la terminación por mutuo acuerdo. Entre los temas relacionado con la conciliación: contiene: procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, requisitos formales para la solicitud, determinación de los valores a conciliar, solicitud, facilidad y acuerdo de pago. La fórmula conciliatoria debe ser acordada y suscrita a más tardar el (31) de diciembre de 2020. Por otro lado, los acuerdos o facilidades de pago respecto de las obligaciones a conciliar otorgan un plazo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del mismo. En cuanto a la terminación por mutuo acuerdo contiene: Comunicación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, requisitos, determinación de los valores a transar, requisitos formales y presentación de la solicitud, presentación de la solicitud, forma de pago de los valores objeto y facilidad o acuerdo de pago entre otros puntos relevantes a tener en cuenta para la solicitud de éstos beneficios tributarios.La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá ser presentada a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2020.

Araque Asociados 10.10.2021

#NovedadesTributarias REGLAMENTACIÓN DE REMATES VIRTUALES Decreto N 1012 del 14 de julio de 2020 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Gobierno Nacional reglamenta lo relacionado con remates virtuales ejecutados mediante la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza según lo establecido en el decreto reglamentario, a través de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo de la DIAN, en concordancia con las disposiciones contenidas en el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario.

Araque Asociados 10.10.2021

#ConsultorioTributario de #AraqueAsociados y #DiariodelHuila LAS ÚLTIMAS MEDIDAS TRANSITORIAS DE ALIVIO TRIBUTARIO POR EL COVID-19 - En la columna tributaria del pasado martes 9 de junio se dieron a conocer los primeros alivios tributarios con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del Covid-19, alivios para impuestos, tasas, contribuciones, multas y sanciones de competencia de los municipios y departamentos y alivios para obligaciones tributarias nacionales de competencia de la Dian y de la UGPP.....Lea el artículo completo aquí https://bit.ly/3d51WRu

Araque Asociados 08.10.2021

EXENCIÓN DE IVA POR TRES DÍAS Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Lea el decreto completo aquí https://bit.ly/2MuVmIT... Con este decreto legislativo, la exención de IVA para este año 2020 quedó para los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio para las compras al detal que hagamos las personas naturales en forma presencial o mediante plataforma, con medios bancarizados de pago. Se contempló también el NO cobro hasta el 31 de diciembre de 2020 del impuesto nacional al consumo (INC) del 8% en el expendio de comidas y bebidas en los términos de los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto tributario. Y finalmente el NO cobro del IVA hasta el 31 de julio de 2020 (servicio excluido de IVA), el arrendamiento de locales comerciales. No es aplicable al arrendamiento de oficinas y bodegas entre otros inmuebles.

Araque Asociados 08.10.2021

#NovedadesTributarias SE REGLAMENTAN LAS DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS Lea el decreto completo aquí https://bit.ly/30LayIB Decreto N 1013 del 14 de julio de 2020 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público... El Gobierno Nacional reglamenta el artículo 107-2 del Estatuto Tributario mediante el cual se establecen deducciones en renta por contribuciones a educación de los empleados. El Decreto reglamentario desarrolla las definiciones para efectos de lo establecido en el artículo 107-2, los pagos por concepto de programas para becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables a los empleados o miembros del núcleo familiar del empleado, los pagos por concepto de inversiones dirigidos a programas o centros de atención de estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, los aportes a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y media reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, y finalmente los mecanismos de control y no concurrencia de beneficios.

Araque Asociados 06.10.2021

#CalendarioTributario Tenga en cuenta los vencimientos para declaración de renta de personas naturales de la próxima semana.

Araque Asociados 05.10.2021

#ConsultorioTributario Lea el artículo completo aquí https://bit.ly/2zkDIoh

Araque Asociados 04.10.2021

#NovedadesTributarias - REGLAMENTACIÓN DEL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Lea el decreto completo aquí: https://bit.ly/39oAnSO 1. Última oportunidad para los contribuyentes del impuesto a la renta que tengan a primero de enero de 2020 activos omitidos o pasivos inexistentes de poderlos normalizar o legalizar tributariamente. 2. Deben presentar una declaración de normalización tributaria a más tardar el 25 de septiembre de 2020 liquidando y pagando un impuesto equivalent...e al 15% del valor del activo omitido y/o del pasivo inexistente. De no hacerlo, la Dian, previa comprobación, aplica tarifa plena del impuesto de renta del 33% y sanción de inexactitud del 200%. 3. Aplica también para activos poseídos en el exterior y si se trata de recursos omitidos y se repatrien a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 y sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto corresponderá al 50% del valor de los recursos omitidos. See more

Araque Asociados 02.10.2021

#NovedadesTributarias CRÉDITO FISCAL PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Decreto N 1011 del 14 de julio de 2020 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Lea el decreto aquí https://bit.ly/3jFb5Ey... 1. Por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico en Innovación, o vinculación de capital humano de algo nivel. 2. Se trata de un crédito fiscal para personas jurídicas catalogadas por el nivel de ingresos como Micro, pequeñas y medianas empresas. 3. Para la aplicación del beneficio se debe obtener del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologia e Innovación -CNBT, un certificado en el que se acredite la inversión realizada y su valor, y/o el pago de sumas por concepto de remuneración de personal vinculado con título de doctorado. 4. El certificado expedido por el CNBT se podrá solicitar en la declaración del impuesto a la renta que se presente del mismo año de expedición del certificado o en la del año siguiente y operará a título de compensación del impuesto a cargo. Los créditos fiscales superiores a 1.000 UVT se podrán solicitar en TIDIS (títulos de devolución de impuestos).

Araque Asociados 02.10.2021

#BoletinTributario del mes de MAYO